Durante los siguientes horarios no se permite circular a las placas terminadas en:
Inicia en 40m
Finaliza en 16h 40m
La información corresponde a las medidas de restricción vehicular vigentes para cali durante el mes de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido por la Alcaldía de cali
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá cali.
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