Pico y placa para hoy para el Ingreso a Bogota (pico y placa regional)

Durante los siguientes horarios no se permite circular a las placas terminadas en:

Vehículos particulares

Ingreso por Bogota

6-7-8-9-0
6:00am a 9:00pm

Inicia en 40m

Ingreso por Soacha

No aplica / Sin restricción

La entrada de viajeros en vehículos particulares a Bogotá se realizará este lunes festivo 15 de agosto con las restricciones del Pico y Placa Regional, que se implementa en los principales nueve corredores de ingreso a la ciudad.

Cabe aclarar que, antes del mediodía podrán ingresar a la capital colombiana cualquier tipo de vehículo. despues de las 8:00 Pm, se levanta la restricción en bogotá y a las 10:00 pm se levanta la resorción para el ingreso por soacha.

También hay que destacar que en el norte de Bogotá se habilitará el reversible de la carrera Séptima, sentido norte-sur, los días domingo y lunes desde la calle 245 y la calle 180, entre 2:30 p.m. y 8:00 p.m., para agilizar el ingreso de los conductores por ese sector de la ciudad.

Conoce los corredores viales donde aplica el Pico y Placa Regional

  1. Autopista norte: desde el peaje Andes hasta el portal norte del sistema TransMilenio, en sentido norte – sur
  2. Autopista sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, en sentido sur – norte
  3. Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida ciudad de Cali (avenida carrera 86), en sentido occidente – oriente
  4. Avenida calle 80: desde el puente de Guadua hasta el Portal 80 del sistema TransMilenio, en sentido occidente – oriente
  5. Avenida carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, en sentido norte – sur
  6. Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, en sentido sur – norte
  7. Vía Suba Cota: desde el río Bogotá hasta la av. calle 170, en sentido norte – sur
  8. Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7, en sentido oriente – occidente
  9. Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, en sentido oriente – occidente

La información corresponde a las medidas de restricción vehicular vigentes para Bogota durante el mes de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido por la Alcaldía de Bogota

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá Ingreso a Bogota.

Sitio oficial secretaría de Tránsito